“DIGA NO AL ABUSO”
Cada día más, todos los consumidores nos vemos en la penosa necesidad de firmar contratos de Adhesión, en donde, en su gran mayoría, el 90% de las cláusulas está a favor de la empresa.
Un contrato de Adhesión es aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor (comerciante) sin que el consumidor, pueda alterar su contenido. Por lo que sólo puede aceptarlo o rechazarlo en su totalidad.
Ahora bien no se sienta desprotegido, la ley 45 de 31 de octubre de 2007 establece la nulidad de las cláusulas “abusivas” en estos tipos de contrato cuando por ejemplo: Restrinjan los derechos de los consumidores, limiten las obligaciones del proveedor, favorezcan excesivamente la posición contractual del proveedor, impliquen renuncia por parte del consumidor, exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor, etc.
Acontece que muchas veces que las empresas establecen cláusulas (penales o indemnizatorias) que les permiten retener para sí la totalidad de las sumas de dinero pagadas por usted amparados en un incumplimiento de su parte, sin embargo estas cantidades a retener no deben ser desproporcionadas con relación a los daños causados.
Así por ejemplo si usted abonó un Apartamento y ha pagado US$ 20,000.00 (en concepto de abonos) y ahora resulta que no le aprueban el préstamo, el proveedor no podría retener la totalidad de sus abonos aunque se haya pactado, ya que sería injusto que se cobre una indemnización de tal monto más aún cuando el proveedor no ha iniciado la construcción.
Recuerde usted vale, hágase respetar haciendo valer sus derechos como consumidor. DIGA NO AL ABUSO de este tipo de cláusulas.
En la Sección Casos encontrará escaneado el caso ACODECO vs NETO S.A. donde se declararon por primera vez, como abusivas este tipo de cláusulas.
Saludos.
Oriel Domínguez
Abogado